Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 268 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 268.
Cómputo: Los plazos del artículo anterior:1) Corren desde la última petición de las partes o resolución o actuación del juez que tiene por efecto directo impulsar el procedimiento a partir de la interposición de la demanda, incidente, petición o concesión del recurso.
2) Corren durante los días inhábiles.
3) No corren durante las ferias judiciales, ni durante el tiempo en que el proceso estuvo paralizado o suspendido por ley, por acuerdo de las partes o disposición del juez. Si la reanudación del trámite luego de una suspensión queda supeditada a actos procesales de la parte a cargo del impulso del procedimiento, el cómputo se reanuda desde que estuvo en posibilidad de ejecutarlos.
4) No corren contra los incapaces o personas con capacidad restringidas o ausentes durante el lapso que carecen de representación legal en el juicio.
5) En los procesos sometidos a gestión oral de prueba, no corren una vez celebrada la audiencia inicial.
6) En los procesos no sometidos a la gestión oral de prueba, no corren luego de finalizado el plazo fijado para la producción de la prueba.
7) No corren cuando los procesos estén pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuera imputable al juez, ni cuando la prosecución del trámite esté atribuida, según este Código o la reglamentación de superintendencia, a una actividad del juez o del funcionario judicial. En estos casos la omisión de las partes de requerir a los nombrados el cumplimiento del acto pendiente no da lugar a la perención.
8) Corren después de quedar el proceso en estado de resolver si se dispone de oficio prueba u otras medidas cuya producción dependa de la actividad de la parte a cargo del impulso procesal, computándose el plazo desde que ésta quede notificada de esa resolución.
9) No corren desde la fijación de la audiencia de conciliación hasta la fecha en que debió celebrarse ni durante la sustanciación de la mediación consentida por las partes.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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