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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 268 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 268.

Cómputo: Los plazos del artículo anterior:

1) Corren desde la última petición de las partes o resolución o actuación del juez que tiene por efecto directo impulsar el procedimiento a partir de la interposición de la demanda, incidente, petición o concesión del recurso.

2) Corren durante los días inhábiles.

3) No corren durante las ferias judiciales, ni durante el tiempo en que el proceso estuvo paralizado o suspendido por ley, por acuerdo de las partes o disposición del juez. Si la reanudación del trámite luego de una suspensión queda supeditada a actos procesales de la parte a cargo del impulso del procedimiento, el cómputo se reanuda desde que estuvo en posibilidad de ejecutarlos.

4) No corren contra los incapaces o personas con capacidad restringidas o ausentes durante el lapso que carecen de representación legal en el juicio.

5) En los procesos sometidos a gestión oral de prueba, no corren una vez celebrada la audiencia inicial.

6) En los procesos no sometidos a la gestión oral de prueba, no corren luego de finalizado el plazo fijado para la producción de la prueba.

7) No corren cuando los procesos estén pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuera imputable al juez, ni cuando la prosecución del trámite esté atribuida, según este Código o la reglamentación de superintendencia, a una actividad del juez o del funcionario judicial. En estos casos la omisión de las partes de requerir a los nombrados el cumplimiento del acto pendiente no da lugar a la perención.

8) Corren después de quedar el proceso en estado de resolver si se dispone de oficio prueba u otras medidas cuya producción dependa de la actividad de la parte a cargo del impulso procesal, computándose el plazo desde que ésta quede notificada de esa resolución.

9) No corren desde la fijación de la audiencia de conciliación hasta la fecha en que debió celebrarse ni durante la sustanciación de la mediación consentida por las partes.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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