Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 268 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 268.
Cómputo: Los plazos del artículo anterior:1) Corren desde la última petición de las partes o resolución o actuación del juez que tiene por efecto directo impulsar el procedimiento a partir de la interposición de la demanda, incidente, petición o concesión del recurso.
2) Corren durante los días inhábiles.
3) No corren durante las ferias judiciales, ni durante el tiempo en que el proceso estuvo paralizado o suspendido por ley, por acuerdo de las partes o disposición del juez. Si la reanudación del trámite luego de una suspensión queda supeditada a actos procesales de la parte a cargo del impulso del procedimiento, el cómputo se reanuda desde que estuvo en posibilidad de ejecutarlos.
4) No corren contra los incapaces o personas con capacidad restringidas o ausentes durante el lapso que carecen de representación legal en el juicio.
5) En los procesos sometidos a gestión oral de prueba, no corren una vez celebrada la audiencia inicial.
6) En los procesos no sometidos a la gestión oral de prueba, no corren luego de finalizado el plazo fijado para la producción de la prueba.
7) No corren cuando los procesos estén pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuera imputable al juez, ni cuando la prosecución del trámite esté atribuida, según este Código o la reglamentación de superintendencia, a una actividad del juez o del funcionario judicial. En estos casos la omisión de las partes de requerir a los nombrados el cumplimiento del acto pendiente no da lugar a la perención.
8) Corren después de quedar el proceso en estado de resolver si se dispone de oficio prueba u otras medidas cuya producción dependa de la actividad de la parte a cargo del impulso procesal, computándose el plazo desde que ésta quede notificada de esa resolución.
9) No corren desde la fijación de la audiencia de conciliación hasta la fecha en que debió celebrarse ni durante la sustanciación de la mediación consentida por las partes.
Provincia de San Juan Artículo 268 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria LEY 2415-O, 12 de Septiembre de 2022
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
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