Política Provincial de Ciberseguridad (Política Provincial de Ciberseguridad) Provincia de Mendoza
Política Provincial de Ciberseguridad Provincia de Mendoza
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. La presente ley establece los presupuestos mínimos que regirán el marco...
- Artículo 2. Las siglas, conceptos y definiciones técnicas de importancia para la...
- CAPÍTULO II OBLIGACIONES GENERALES Y PRINCIPIOS RECTORES
- Artículo 3. La política provincial de ciberseguridad se regirá por los siguientes...
- CAPÍTULO III AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y GOBERNANZA ESTRATÉGICA
- Artículo 4. Créase el Comité de Conducción Estratégica de Ciberseguridad, en adelante...
- Artículo 5. El CCEC estará integrado por representantes designados por el Poder Ejecutivo...
- Artículo 6. El CCEC designará un Coordinador General, quien tendrá a su cargo la...
- Artículo 7. El CCEC tendrá como mínimo las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan...
- Artículo 8. El CCEC podrá convocar una mesa técnica interinstitucional de ciberseguridad...
- Artículo 9. El plan provincial de ciberseguridad establecerá los estándares, guías,...
- CAPÍTULO IV AUTORIDAD DE EJECUCIÓN OPERATIVA
- Artículo 10. La fiscalización técnica y el control sobre el plan provincial de...
- Artículo 11. El Poder Ejecutivo, a propuesta del CCEC, designará la Autoridad de Ejecución...
- Artículo 12. La ejecución operativa de las tareas técnicas de ciberseguridad, a cargo de...
- Artículo 13. Serán funciones de la Autoridad de Ejecución Operativa: a) Implementar...
- CAPÍTULO V ALCANCE Y SUJETOS COMPRENDIDOS
- Artículo 14. La presente ley será de cumplimiento obligatorio, en los términos de la...
- Artículo 15. Los organismos alcanzados serán responsables de cumplir lo que disponga el...
- Artículo 16. Los contratos con proveedores de servicios digitales o tecnológicos deberán...
- CAPÍTULO VI INFRAESTRUCTURA CRÍTICA ESENCIAL
- Artículo 17. El CCEC identificará y clasificará la infraestructura crítica esencial,...
- Artículo 18. Los organismos alcanzados deberán implementar procesos de gestión de riesgos...
- Artículo 19. Los organismos responsables de infraestructura crítica esencial deberán...
- CAPÍTULO VII GOBIERNO DE DATOS PARA LA CIBERSEGURIDAD
- Artículo 20. Los sujetos alcanzados por la presente ley deberán implementar un régimen de...
- Artículo 21. El régimen de gobierno de datos comprenderá la protección de datos durante...
- Artículo 22. Todo acceso, intercambio, transferencia, descarga o exportación de datos...
- Artículo 23. La máxima autoridad de cada sujeto alcanzado será responsable de asegurar la...
- Artículo 24. Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán sin perjuicio de la...
- CAPÍTULO VIII SOC, CSIRT Y GESTIÓN DE INCIDENTES
- Artículo 25. La Provincia contará con capacidades de Centro de Operaciones de Seguridad y...
- Artículo 26. Las capacidades SOC/CSIRT deberán permitir, como mínimo: a) Monitoreo de...
- Artículo 27. Ante incidentes críticos de ciberseguridad, la estructura operativa podrá...
- Artículo 28. La reglamentación establecerá un esquema escalonado de reporte de incidentes...
- Artículo 29. Créase el Registro Provincial de Incidentes de Ciberseguridad, que será...
- Artículo 30. Toda persona humana o jurídica que detecte una vulnerabilidad de...
- Artículo 31. Tendrán carácter reservado, los informes técnicos, reportes de incidentes,...
- Artículo 32. Las personas que, por razón de sus funciones, contratación, auditoría,...
- CAPÍTULO IX CAPACITACIÓN, CULTURA Y MEJORA CONTINUA
- Artículo 33. El CCEC promoverá programas de capacitación, formación y concientización en...
- Artículo 34. En el marco de la educación y alfabetización digital, se elaborarán...
- Artículo 35. Para la ciudadanía en general, se elaborarán campañas de concientización,...
- CAPÍTULO X DISPOSICIONES SANCIONATORIAS
- Artículo 36. El incumplimiento de lo dispuesto en esta norma y su reglamentación, de los...
- Artículo 37. Se considerarán incumplimientos graves: a) No implementar estándares...
- Artículo 38. Las sanciones serán dispuestas con criterio de razonabilidad, teniendo en...
- CAPÍTULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 39. Invítese a los Municipios a adherir a los principios rectores establecidos en...
- Artículo 40. Convóquese al Poder Judicial y al Poder Legislativo a fin de que designen sus...
- Artículo 41. Incorpórese como inciso t) del artículo 144 de la Ley N° 8706, de...
- Artículo 42. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90 días...
- Artículo 43. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
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