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Política Provincial de Ciberseguridad Artículo 3 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Política Provincial de Ciberseguridad Mendoza
Artículo 3.

La política provincial de ciberseguridad se regirá por los siguientes principios:

a) Gestión basada en riesgo: las medidas de ciberseguridad deberán definirse en función de la probabilidad e impacto de los riesgos identificados.

b) Proporcionalidad: las obligaciones y medidas deberán ser proporcionales a la criticidad de los activos, servicios, datos e infraestructuras involucradas.

c) Confidencialidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad: la gestión de ciberseguridad deberá proteger la información contra accesos no autorizados, alteraciones indebidas, destrucción, indisponibilidad o uso ilegítimo.

d) Continuidad y resiliencia: las acciones deberán orientarse a mantener la prestación de los servicios públicos digitales, incluso en condiciones degradadas, y a recuperar su funcionamiento ante incidentes.

e) Control de daños: ante incidentes de ciberseguridad deberán adoptarse medidas oportunas para evitar su propagación, escalamiento o impacto sobre otros organismos, sistemas o servicios.

f) Coordinación institucional: los organismos alcanzados deberán actuar de manera coordinada, evitando duplicidad, contradicción o interferencia de funciones.

g) Responsabilidad compartida: cada organismo será responsable de la seguridad de sus datos, activos, sistemas y servicios, dentro del marco rector establecido por la presente ley.

h) Seguridad y privacidad desde el diseño: los sistemas, plataformas, integraciones y servicios digitales deberán incorporar criterios de seguridad y protección de datos desde su diseño, desarrollo, adquisición, implementación y operación.

i) Respuesta responsable: las medidas de respuesta ante incidentes deberán orientarse exclusivamente a la prevención, contención, mitigación, recuperación y mejora continua, quedando excluidas acciones ofensivas.

j) Mejora continua: el sistema provincial de ciberseguridad deberá actualizarse periódicamente conforme a la evolución tecnológica, normativa y del entorno de amenazas.

Provincia de Mendoza Artículo 3 Política Provincial de Ciberseguridad Ley , 14 de Septiembre de 2026
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hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?



Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


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