Política Provincial de Ciberseguridad Artículo 7 Provincia de Mendoza
Política Provincial de Ciberseguridad Mendoza
Artículo 7.
El CCEC tendrá como mínimo las siguientes funciones:a) Elaborar el Plan Provincial de Ciberseguridad que contenga la política provincial de ciberseguridad;
b) Elevar al Poder Ejecutivo el Plan Provincial de Ciberseguridad para su aprobación.
c) Dictar estándares, guías, lineamientos técnicos y requisitos mínimos obligatorios de ciberseguridad;
d) Aprobar criterios de clasificación de criticidad de activos, servicios, organismos e infraestructura digital;
e) Definir etapas y prioridades de implementación conforme al riesgo, criticidad, exposición y disponibilidad presupuestaria;
f) Supervisar estratégicamente la implementación del Plan Provincial de Ciberseguridad;
g) Ejercer la fiscalización técnica y el control de cumplimiento de la política provincial de ciberseguridad;
h) Requerir informes de cumplimiento a la Autoridad de Ejecución Operativa, a los organismos alcanzados y a los proveedores involucrados;
i) Disponer medidas de cumplimiento institucional en los casos previstos por esta ley y su reglamentación;
j) Establecer indicadores, métricas y mecanismos de evaluación de cumplimiento y madurez en ciberseguridad, a los efectos de la mejora y evaluación continua.
k) Coordinar la política de ciberseguridad con otros poderes, municipios, organismos nacionales, universidades, empresas públicas, sector privado, proveedores y organismos internacionales, en el marco de sus respectivas competencias;
l) Aprobar indicadores, métricas y criterios de seguimiento del sistema provincial de ciberseguridad;
ll) Aprobar los criterios generales de aceptación y tratamiento del riesgo residual.
m) Recepcionar vulnerabilidades reportadas por las vías establecidas.
Provincia de Mendoza Artículo 7 Política Provincial de Ciberseguridad Ley , 14 de Septiembre de 2026
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Portugal Marcelo Fabián
hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
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