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Política Provincial de Ciberseguridad Artículo 30 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/10/2026

Política Provincial de Ciberseguridad Mendoza
Artículo 30.

Toda persona humana o jurídica que detecte una vulnerabilidad de ciberseguridad en sistemas, redes, servicios del estado provincial y de organismos que adhieran a esta ley, podrá reportarla a través del canal oficial habilitado por la estructura SOC/CSIRT, conforme al programa de divulgación responsable que establezca la reglamentación.

El programa de divulgación responsable deberá contemplar, como mínimo:

a) Un canal de recepción de reportes de vulnerabilidades, de acceso público y gratuito;

b) Plazos máximos de acuse de recibo, evaluación técnica y respuesta al reportante;

c) Criterios de triaje según severidad y explotabilidad de la vulnerabilidad reportada;

d) Un compromiso de no inicio de acciones legales contra quienes reporten de buena fe, dentro del alcance autorizado por el programa y sin haber explotado, divulgado ni comercializado la vulnerabilidad;

e) Reglas de divulgación coordinada que resguarden la confidencialidad de la vulnerabilidad hasta su remediación o hasta el vencimiento de los plazos que fije la reglamentación;

f) La incorporación de los reportes recibidos al Registro Provincial de Incidentes de Ciberseguridad, cuando corresponda, a los fines de su seguimiento y mejora continua.

La Autoridad de Ejecución Operativa, bajo fiscalización técnica del CCEC, será responsable de la gestión operativa del programa de divulgación responsable y de la coordinación con los organismos afectados para la remediación de las vulnerabilidades reportadas.

Provincia de Mendoza Artículo 30 Política Provincial de Ciberseguridad Ley , 14 de Septiembre de 2026
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hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?



Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


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