Operaciones de crédito mobiliario realizadas por medio de certificados de deposito y warrant (Operaciones de crédito mobiliario realizadas por medio de certificados de deposito y warrant)
Operaciones de crédito mobiliario realizadas por medio de certificados de deposito y warrant
- Artículo 1. Las operaciones de crédito mobiliario sobre frutos o productos agrícolas,...
- Artículo 2. Los almacenes o depósitos particulares podrán emitir "certificados de...
- Artículo 3. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). Es absolutamente prohibido...
- Artículo 4. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). Queda prohibido almacenar...
- Artículo 5. Los depositarios asegurarán contra incendio y por cuenta de los depositantes,...
- Artículo 6. Contra la entrega de los frutos o productos depositados, la administración...
- Artículo 7. Para que puedan emitirse "certificados de depósito" y "warrants", por frutos...
- Artículo 8. El "warrant" será siempre nominativo y para su constitución se podrá usar, en...
- Artículo 9. El efecto de endoso, tratándose de un "certificado de depósito", es la...
- Artículo 10. El endoso deberá contener la fecha, nombre, domicilio y firma del endosante y...
- Artículo 11. Negociado el "warrant", en su caso, se anotará en el registro electrónico...
- Artículo 12. Todo adquirente de un "certificado de depósito" o tenedor de un "warrant"...
- Artículo 13. Los efectos depositados por los cuales hayan sido expedidos "warrants", no...
- Artículo 14. El propietario de un certificado de depósito con "warrant", tiene derecho a...
- Artículo 15. El propietario del "certificado de depósito", separado del "warrant"...
- Artículo 16. Si el "warrant" no fuere pagado al vencimiento de la obligación, el acreedor...
- Artículo 17. El acreedor del "warrant" deberá pedir, dentro de diez días de la fecha de su...
- Artículo 18. La venta de los efectos por falta de pago del "warrant" no se suspenderá por...
- Artículo 19. El producido del remate será distribuído por el administrador del depósito...
- Artículo 20. Por el saldo que resultare, el acreedor del "warrant" tendrá acción ejecutiva...
- Artículo 21. Si la venta fuese suspendida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 22. Sobre los efectos comprendidos en el "warrant", sobre su importe una vez...
- Artículo 23. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). El dueño o acreedor,...
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo inspeccionará las empresas incluidas en el registro de...
- Artículo 25. Créase un impuesto de un cuarto por mil sobre el valor atribuído a las...
- Artículo 26. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23).
- Artículo 27. El ejercicio de las acciones para el cobro y ejecución del "warrant"...
- Artículo 28. Exonérase de todo impuesto de sellos las operaciones de crédito que se...
- Artículo 29. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). Exonérase del impuesto de...
- Artículo 30. El Poder Ejecutivo, al reglamentar esta Ley, procurará fijar, en cuanto sea...
- Artículo 31. Las personas o sociedades que emiten certificados de depósito y "warrants",...
- Artículo 32. No será indispensable el traslado a almacenes de terceros, para la expedición...
- Artículo 33. Quedan incorporadas al Código de Comercio, las disposiciones precedentes.
- Artículo 34. El depositario que abandone las cosas afectadas a un warrant con perjuicio...
- Artículo 35. El depositario a que se refiere el artículo anterior, que enajene o retire...
- Artículo 36. Todo el que con intención fraudulenta y en perjuicio de terceros, emita, use...
- Artículo 37. Sin perjuicio de la pérdida de la autorización para continuar funcionando...
- Artículo 38. Decláranse incorporadas al Código Penal, las disposiciones comprendidas en...
- Artículo 39. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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