Obligación de debates preelectorales públicos Artículo 5 Provincia del Chubut
Obligación de debates preelectorales públicos Chubut
Artículo 5.
Se cumplirán hasta TRES (3) debates públicos, los que se llevarán a cabo dentro de los VEINTE (20) días y hasta los SIETE (7) días previos a la celebración de los comicios. Estos se desarrollarán en localidades con más de DOS MIL (2.000) electores y para la selección de las sedes deberán deberá tener en cuenta la posibilidad de abarcar distintas zonas geográficas de la Provincia. El orden de ejecución de cada debate se realizará por sorteo.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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