Nuevo Régimen Electoral Artículo 4 Provincia del Chaco
Nuevo Régimen Electoral Chaco
Artículo 4. Forma y plazo de las inhabilitaciones
El tiempo de la inhabilitación se contará desde la fecha de la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada. La condena de ejecución condicional se computará a los efectos de la inhabilitación.
Las inhabilitaciones se determinarán en forma sumaria por el Tribunal Electoral, de oficio, por denuncia de cualquier elector o por requisitoria fiscal. La que fuere dispuesta por sentencia será asentada una vez que se haya tomado conocimiento de la misma.
Los magistrados de la causa, cuando el fallo quede firme, lo comunicarán al Registro Nacional de las Personas, al Tribunal Electoral y al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, con remisión de copia de la parte resolutiva y la individualización del nombre, apellido, edad, fecha de nacimiento, domicilio, número y clase de documento cívico, y oficina enroladora del inhabilitado.
El Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria evacuará los informes que le solicite el Tribunal Electoral.
Provincia del Chaco Artículo 4 Nuevo Régimen Electoral Ley 4.169, 9 de Junio de 1995
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código de Aguas Jujuy Artículo 270. Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 264. PERMUTAS DEL INMUEBLE UBICADO EN VARIAS JURISDICCIONES Código Procesal Penal San Luis Artículo 201. MEDIDAS DE COERCIÓN Código Procesal Penal La Rioja Artículo 209. INTERROGATORIOSRecomendados
Protocolo de Prevención e Intervención ante situaciones de violencia laboral en la Administración Pública Chaco Artículo 3. Nuevo Régimen Electoral Chaco Artículo 45. Competencia Libreta Deportiva de Prevención y Salud Chaco Artículo 5. Régimen Especial de Regularización de deudas previsionales Nacional Artículo 2. Constitución Neuquén Artículo 186. Comisiones investigadorasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios