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Nuevo Régimen Electoral Artículo 3 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Nuevo Régimen Electoral Chaco
Artículo 3. Quiénes están excluidos

Están excluidos del padrón electoral:

a) Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aún cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos;

b) los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;

c) los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad;

d) los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;

e) los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres (3) años; en el caso de reincidencia, por seis (6) años;

f) los declarados rebeldes en causa penal hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción;

g) los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos; y h) los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.



Provincia del Chaco Artículo 3 Nuevo Régimen Electoral
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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