Código Fiscal Artículo 264 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 264. PERMUTAS DEL INMUEBLE UBICADO EN VARIAS JURISDICCIONES
En el caso de permutas que comprendan bienes ubicados en varias jurisdicciones, el impuesto se aplicara sobre la valuación fiscal total del o de los inmuebles ubicados en Santiago del Estero o sobre el mayor valor asignado a tales bienes .
Provincia de Santiago del Estero Artículo 264 Código Fiscal LEY 6.792 6 de Enero de 2006
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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