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Concesión de uso de aguas públicas de dominio público provincial con destino a la generación de ener Artículo 3 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Concesión de uso de aguas públicas de dominio público provincial con destino a la generación de energía hidroeléctrica Río Negro
Artículo 3. Aguas interjurisdiccionales

En los casos en que las aguas públicas a concesionar tengan carácter interjurisdiccional, la concesión de uso debe contemplar los aspectos regidos por el tratado respectivo y enmarcarse dentro de la normativa provincial y la acordada en el ámbito de la autoridad interjurisdiccional correspondiente. A tal fin quedan comprendidos los programas comunes de aprovechamiento o distribución de caudales, las normas especiales de planificación del manejo de aguas y las relativas a la preservación ambiental. En tales casos, también se deberá tener en cuenta el orden de prioridad o preferencia para el uso del agua, conforme establece el artículo 15, apartado 2, final, de la ley nacional nº 15336 y el artículo 32 de la ley Q nº 2952



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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