Regulación del deporte amateur y profesional y la actividad Artículo 32 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Regulación del deporte amateur y profesional y la actividad Ciudad de Buenos Aires
Artículo 32.
Requisitos de inscripción:
a) Denominación, objeto y domicilio del club.
b) Estatuto vigente certificado debiendo acompañar las modificaciones que se aprueben en el futuro.
c) Acta de asamblea con la designación de las autoridades vigentes como así también de cualquier sustitución de las mismas.
d) Presentación de balances contables actualizados.
e) Descripción de sus instalaciones y de las actividades que se desarrollan en las mismas.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 32 Regulación del deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Adhesión a la Ley Nacional 27.709 Santiago del Estero Artículo 4. Concesión de uso de aguas públicas de dominio público provincial con destino a la generación de energía hidroeléctrica Río Negro Artículo 3. Aguas interjurisdiccionales Programa Provincial Lideresas Córdoba Artículo 10. Adecuación presupuestaria Nueva regulación en materia de políticas públicas, facultades de la autoridad de aplicación, procedimiento administrativo y trámite recursivo judicial Río Negro Artículo 49. Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito Santa Fe Artículo 37. Afectación de los RecursosPublique la información de sí mismo
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