Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 251
Modificacion de Leyes Impositivas
Artículo 251.
Sustitúyese el artículo 949 del Código Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones), por el siguiente:"Artículo 949: No obstante que el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa fuere menor de pesos quinientos mil ($500.000) o de pesos ciento sesenta mil ($160.000) en el supuesto que se trate de tabaco o sus derivados, el hecho constituirá delito y no infracción de contrabando menor, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando la mercadería formare parte de una cantidad mayor, si el conjunto superare ese valor; b) Cuando el imputado hubiera sido condenado por sentencia firme por cualquiera de los delitos previstos en los artículos 863, 864, 865, 866, 871 y 873 o por la infracción de contrabando menor."
Artículo 251 Modificacion de Leyes Impositivas
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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Código Procesal Civil y Comercial Tucumán Artículo 372. AUDIENCIA Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 55. OBLIGATORIEDAD DE PAGO. FACULTAD VERIFICATORIA. DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS Constitución Corrientes Artículo 95. Creación del Programa Mendoza Compacta PROMECOM Mendoza Artículo 17. Creación del Programa de Formación de Promotores Comunitarios en Salud y la figura de Promotor de Salud Comunitario Provincia del ChacoPublique la información de sí mismo
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