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Modificación al Código de Planeamiento Urbano Artículo 6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Modificación al Código de Planeamiento Urbano Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.

Las obras que se desarrollen para la concreción del Parque de la Estación en el predio mencionado en el artículo 5°, deberán ajustarse a las siguientes premisas básicas que a continuación se detallan: a. Propiciar el desarrollo de un Plan de Manejo, a partir de un proceso de diseño participativo activo abierto a la comunidad. b. Generar la mayor superficie posible de espacio verde público, vegetado preferentemente con especies autóctonas de la biota rioplatense. c. Reciclar el uso de las edificaciones ferroviarias de carácter patrimonial, restaurando todos sus componentes arquitectónicos originales en tanto se adecúen a sus nuevos usos. d. Establecer todas las opciones de materialización del parque, sobre la base de conceptos de sostenibilidad, tanto en sus materiales, procesos constructivos y gestión posterior. e. Incorporar al proyecto del parque todas sus veredas perimetrales, tanto en el manejo de los pisos de veredas como en el arbolado de alineación. f. Revalorizar la zona a través de la mejora del Parque de la Estación con la debida señalización e iluminación, mantenimiento, conservación, refacción y limpieza del espacio público mencionado; y toda otra intervención dirigida a elevar la calidad de vida de los ciudadanos en los barrios contemplados. g. Propiciar la integración de actividades físicas, expresiones culturales, sociales, educativas, de recreación y servicios en las Comunas 3 y 5. h. Se evaluará la restauración y puesta en valor del puente peatonal actual, que conecta la calle Sánchez de Bustamante a ambos lados de las vías. i. Propiciar la instrumentación de un vivero comunitario específico para producir especies vegetales autóctonas, como espacio de educación ambiental.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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