Modificación al Código de Planeamiento Urbano (Modificación al Código de Planeamiento Urbano) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Modificación al Código de Planeamiento Urbano Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. Desaféctase de los respectivos Distritos de Zonificación del Código de...
- Artículo 2. Aféctanse a Distrito U (Nº a designar) los polígonos identificados en...
- Artículo 3. Apruébanse las Normas Urbanísticas para el Distrito U de urbanización...
- Artículo 4. Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad...
- Artículo 5. Denomínase "Parque de la Estación" al predio afectado por Ley 4944...
- Artículo 6. Las obras que se desarrollen para la concreción del Parque de la Estación en...
- Artículo 7. Declárase al Parque de la Estación, descripto en el artículo 5°, y a la...
- Artículo 8. Se constituye la Mesa de Trabajo y Consenso (MTC) del Parque de la Estación,...
- Artículo 9. La MTC del Parque de la Estación se integra por: a. Un/a administrador/a...
- Artículo 10. El/a Administrador/a deberá expresar idoneidad para dicho cargo, a partir...
- Artículo 11. La MTC elaborará su propio reglamento por consenso y sesionará en pleno...
- Artículo 12. Son funciones de la Mesa de Trabajo y Consenso, las siguientes: a....
- Artículo 13. Los Grupos de Trabajo serán los espacios genuinos de promoción de las...
- Artículo 14. Los recursos económicos, físicos y humanos para el Plan de Manejo son:...
- Artículo 15. El Poder Ejecutivo iniciará, a través de los organismos pertinentes, las...
- Artículo 16. Comuníquese, etc.
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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