Modificación al Código de Planeamiento Urbano Artículo 15 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Modificación al Código de Planeamiento Urbano Ciudad de Buenos Aires
Artículo 15.
El Poder Ejecutivo iniciará, a través de los organismos pertinentes, las gestiones necesarias ante la agencia de Administración de Bienes del Estado de la Nación para el traspaso del dominio del Parque de la Estación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual será destinado como espacio público, una vez terminadas las obras indicadas en la presente Ley.
Cláusula Transitoria Primera: La presente Ley se tornará operativa una vez que el Estado Nacional notifique a la Ciudad de Buenos Aires el acto administrativo por el cual se otorga el permiso a la Ciudad para la realización de las obras previstas en el artículo 6to de la presente.
Cláusula Transitoria Segunda: Las obras de infraestructura que desarrolle el Estado Nacional y/o los desarrolladores, según corresponda, en el área edificable de la zona 1 tal como figura en el anexo I de la presente, sólo podrán iniciarse una vez que esté abierto al público el espacio verde de la zona 3 tal como figura en el anexo I de la presente.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 15 Modificación al Código de Planeamiento Urbano
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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