Mediación comunitaria. Resolución de conflictos Artículo 4 Provincia del Neuquén
Mediación comunitaria. Resolución de conflictos Neuquén
Artículo 4.
La mediación comunitaria tiene por objeto: a) Generar un espacio de comunicación directa entre las partes -individuos, grupos u organizaciones de la sociedad civil-, a efectos de solucionar los conflictos que planteen. b) Crear conciencia acerca de la importancia del diálogo para generar el compromiso y la participación vecinal. c) Promover una actitud preventiva que ayude a generar propuestas para solucionar y abordar tempranamente los conflictos. d) Asegurar la accesibilidad geográfica y equitativa a todos los ciudadanos de la Provincia del Neuquén.
Provincia del Neuquén Artículo 4 Mediación comunitaria. Resolución de conflictos
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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