Mediación comunitaria. Resolución de conflictos Artículo 9 Provincia del Neuquén
Mediación comunitaria. Resolución de conflictos Neuquén
Artículo 9.
La mediación comunitaria no puede versar en materia de: a) Causas penales. b) Cuestiones vinculadas con el Derecho de Familia y Derecho Sucesorio, que se encuentren judicializadas. c) Asuntos relacionados con el Derecho Laboral. d) Concursos preventivos y quiebras. e) Causas que tramiten ante la Justicia federal. f) Causas en que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte. g) Amparo, habeas corpus, habeas data e interdictos. h) Medidas cautelares. i) Cuestiones comprendidas en el ámbito de aplicación de las Leyes 2212 y 2786 y sus modificatorias. j) Otras cuestiones en que esté comprometido el orden público.
Provincia del Neuquén Artículo 9 Mediación comunitaria. Resolución de conflictos
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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