Mediación comunitaria. Resolución de conflictos Artículo 9 Provincia del Neuquén
Mediación comunitaria. Resolución de conflictos Neuquén
Artículo 9.
La mediación comunitaria no puede versar en materia de: a) Causas penales. b) Cuestiones vinculadas con el Derecho de Familia y Derecho Sucesorio, que se encuentren judicializadas. c) Asuntos relacionados con el Derecho Laboral. d) Concursos preventivos y quiebras. e) Causas que tramiten ante la Justicia federal. f) Causas en que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte. g) Amparo, habeas corpus, habeas data e interdictos. h) Medidas cautelares. i) Cuestiones comprendidas en el ámbito de aplicación de las Leyes 2212 y 2786 y sus modificatorias. j) Otras cuestiones en que esté comprometido el orden público.
Provincia del Neuquén Artículo 9 Mediación comunitaria. Resolución de conflictos
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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