Ley Regulación y Funcionamiento de Ferias Francas (Ley Regulación y Funcionamiento de Ferias Francas) Provincia de Corrientes
Ley Regulación y Funcionamiento de Ferias Francas Provincia de Corrientes
- CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Objetivo
- Artículo 3. Los objetivos específicos de las Ferias Francas son los siguientes: a)...
- Artículo 4. Deniciones
- CAPÍTULO 2.- CARACTERÍSTICAS ORGANIZATIVAS DE LAS FERIAS FRANCAS
- Artículo 5. Creación y Puntos de Venta
- Artículo 6. Las ferias francas acordaran su forma de funcionamiento con el gobierno...
- Artículo 7. Organización
- CAPÍTULO 3. HABILITACION, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LAS FERIAS FRANCAS
- Artículo 8. Espacios a destinar
- Artículo 9. Lugar, días y horas
- Artículo 10. Controles
- Artículo 11. Con el fin de garantizar la calidad y presentación de los productos,...
- Artículo 12. Funciones
- Artículo 13. Funcionamiento
- Artículo 14. Promoción
- Artículo 15. Exención Impositiva
- CAPITULO 4. REGISTRO DE FERIAS FRANCAS
- Artículo 16. Registro Único
- Artículo 17. Datos El Registro Único de Ferias Francas deberá contener los siguientes...
- CAPITULO 5. DEL CONSEJO PROVINCIAL DE FERIAS FRANCAS
- Artículo 18. Creación
- Artículo 19. Incorporación
- Artículo 20. Funciones
- Artículo 21. Los miembros del Consejo cumplirán sus funciones ad honorem, por un plazo de...
- Artículo 22. Junta Ejecutiva
- Artículo 23. Funciones
- Artículo 24. Autoridad de Aplicación
- Artículo 25. Recursos
- Artículo 26. Reglamentación
- Artículo 27. Invitación a Municipios
- Artículo 28. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
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