Ley Regulación y Funcionamiento de Ferias Francas Artículo 13 Provincia de Corrientes
Ley Regulación y Funcionamiento de Ferias Francas Corrientes
Artículo 13. Funcionamiento
Cada feria franca contara con un delegado de feria con la misión específica de velar su normal funcionamiento. El delegado de feria procederá en base a lo establecido por la presente ley y el reglamento de la feria de la cual provenga. El delegado de feria será elegido por la mayoría de los feriantes acreditados a dicha feria, si su reglamento no dispusiere otro método.
Provincia de Corrientes Artículo 13 Ley Regulación y Funcionamiento de Ferias Francas LEY 6.493, 15 de Abril de 2019
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Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
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