Ley Regulación y Funcionamiento de Ferias Francas



CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene como objeto establecer los objetivos, características, formas de organización y funcionamiento de las ferias francas en todo el territorio de la provincia de Corrientes.



Artículo 2. Objetivo

El objetivo general de las ferias francas es comercializar los productosagropecuarios, artesanales y sus derivados en forma organizada y directa del productor primario al consumidor final, mejorar las economías familiares y ofrecer a la sociedad productos saludables y con identidad cultural.



Artículo 3.

Los objetivos específicos de las Ferias Francas son los siguientes:

a) mejorar la producción y los ingresos de los pequeños productos agropecuarios registrados como feriantes en las ferias francas habilitadas;

b) promover y asistir el desarrollo de prácticas de agricultura agroecológica, como una forma de añadir valor a la producción de los feriantes;

c) garantizar las adecuadas condiciones bromatológicas en las etapas de producción, elaboración y comercialización de los productos ofrecidos, protegiendo los derechos de los consumidores que concurren a las ferias francas;

d) impulsar el surgimiento e institucionalización de mecanismos de cooperación entre los feriantes e instancias asociativas entre ferias francas de distintos puntos de la provincia y del país;

e) fomentar y facilitar la implementación organizada de actividades de microcrédito, capacitación, asesoramiento, asistencia técnica y otras acciones que contribuyan al logro de los objetivos establecidos;

f) revalorizar el trabajo social de las familias productoras otorgándole valor cultural a los productos.



Artículo 4. Deniciones

A los fines de esta Ley se define como:

a) Feria francas: al sistema de comercialización para productores en forma agrupada y su grupo familiar, a través de la venta directa a consumidores de productos alimenticios, agropecuarios, y artesanales con insumos del medio rural, hecho por ellos mismos, en un espacio físico habilitado a tal efecto;

b) Feriante: aquel productor familiar que produce y elabora sus propios productos, a través del trabajo de su grupo familiar y lo comercializa a través del sistema de venta directa a los consumidores en el puesto de feria asignado.

Quedan excluidos los grandes productores, así como los intermediarios.



CAPÍTULO 2.- CARACTERÍSTICAS ORGANIZATIVAS DE LAS FERIAS FRANCAS
Artículo 5. Creación y Puntos de Venta

Las ferias francas podrán crearse en cualquier localidad de la provincia y estarán integradas por los feriantes con insumos del medio rural de pequeña escala.



Artículo 6.

Las ferias francas acordaran su forma de funcionamiento con el gobierno municipal al que pertenecen. Los municipios otorgaran la correspondiente autorización y aprobación a través de ordenanzas y/o resoluciones municipales, para su posterior inscripción en el registro único de ferias francas



Artículo 7. Organización

Las ferias francas se organizaran en sistemas asociativos locales de acuerdo a la reglamentación particular elaborada por los propios productores, dentro del marco normativo de la presente ley y la que establezca la autoridad de aplicación, que definirá su forma de funcionamiento la feria a la que pertenecen, acordando pautas mínimas, garantizando la participación y el ejercicio de la democracia interna.



CAPÍTULO 3. HABILITACION, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LAS FERIAS FRANCAS
Artículo 8. Espacios a destinar

Los municipios habilitaran espacios públicos sin costos para las ferias francas, garantizando las mejores condiciones posibles para su funcionamiento.



Artículo 9. Lugar, días y horas

Se acordaran en este marco los días, horas y lugar de funcionamiento de las ferias francas y normas bromatológicas a las que deberán ajustarse.



Artículo 10. Controles

Las autoridades competentes efectuaran los controles bromatológicos para garantizar la seguridad alimentaria, atendiendo las características particulares de la producción en microescala.



Artículo 11.

Con el fin de garantizar la calidad y presentación de los productos, los feriantes deberán cumplir con las siguientes normas:

a) Todos los productos ofrecidos deben ser producidos por los feriantes;

b) Todos los productos deberán presentarse limpios, libre de enfermedades, plagas y residuos químicos, frescos y enteros;

c) Los productos deberán estar en mesas o tarimas que eviten el contacto de los mismos con el suelo;

d) Los productos deberán estar debidamente rubricados y con precio visible, e) La venta de comidas y productos elaborados deberán contar con fechas de elaboración y vencimiento, debiendo los mismos estar ubicados en un lugar visible.



Artículo 12. Funciones

Las ferias francas tienen como finalidad:

a) representar los intereses de los feriantes locales, b) realizar las gestiones ante el consejo, las autoridades gubernamentales pertinentes, u otros;

c) elaborar programas de capacitación para los feriantes en función de las necesidades y demandas, d) promover el mejoramiento de los sistemas de producción y comercialización de los feriantes.



Artículo 13. Funcionamiento

Cada feria franca contara con un delegado de feria con la misión específica de velar su normal funcionamiento. El delegado de feria procederá en base a lo establecido por la presente ley y el reglamento de la feria de la cual provenga. El delegado de feria será elegido por la mayoría de los feriantes acreditados a dicha feria, si su reglamento no dispusiere otro método.



Artículo 14. Promoción

Se promoverá desde los organismos oficiales, la compra y el consumo de productos provenientes de las Ferias Francas para el abastecimiento de los diferentes servicios que se brindaran desde los mismos en carácter de proveedores del Estado.



Artículo 15. Exención Impositiva

Las Ferias Francas estarán exentas del pago de impuestos provinciales por la actividad de comercialización de los productos que desarrollan.



CAPITULO 4. REGISTRO DE FERIAS FRANCAS
Artículo 16. Registro Único

Crease el Registro Único de Ferias Francas de la Provincia de Corrientes, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, cuyo objetivo es contar con un asiento actualizado como única base de datos de productores agropecuarios y artesanales alcanzados por la presente Ley. La inscripción en el Registro es requisito obligatorio para percibir los beneficios, apoyo, asesoramiento y asistencia técnica que otorgue el Estado Provincial al Sector. El procedimiento y recaudo para la inscripción serán establecidos por vías reglamentarias.



Artículo 17.

Datos El Registro Único de Ferias Francas deberá contener los siguientes datos:

a) personales de cada feriante;

b) ubicación, condiciones de la propiedad, tamaño de la explotación;

c) tipos de cultivos y/o productos que venden en las ferias francas.



CAPITULO 5. DEL CONSEJO PROVINCIAL DE FERIAS FRANCAS
Artículo 18. Creación

Crease el Consejo Provincial de Ferias Francas que estar integrado por representantes de la aéreas del gobierno provincial que desarrollen actividades de fortalecimiento de la ferias francas; representantes de los municipios que cuenten con ferias francas adheridas al sistema de la presente ley: representantes de las asociaciones con personerías jurídicas de carácter provincial de ferias francas.



Artículo 19. Incorporación

Podrán incorporase o integrarse otras instituciones y organizaciones como I.N.TA, universidad y otras O.N.G.'s, que desarrollen actividades de fortalecimiento de las ferias francas. La incorporación se realizara de acuerdo al procedimiento que se establezca en la reglamentación.



Artículo 20. Funciones

Son funciones del Consejo Provincial de Ferias Francas:

a) analizar y proponer políticas para el fortalecimiento de las ferias francas:

b) asesores y asistir a los feriantes respecto a la producción, comercialización, higiene y sanidad de los alimentos que se comercialicen en las ferias francas y todo tipo de normativa vigente.

c) planificar toda otra actividad o acción de mejora que redunde en beneficio del desarrollo de las ferias francas en el territorio provincial.

d) controlar y actualizar el Registro Único de Ferias Francas;

e) velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley;



Artículo 21.

Los miembros del Consejo cumplirán sus funciones ad honorem, por un plazo de 2 años, y se regiran por las disposiciones de esta ley y el reglamento.



Artículo 22. Junta Ejecutiva

El Consejo podrá crear una Junta Ejecutiva, que no podrá exceder de 5 miembros, integrada por un representante del órgano de aplicación y por otros representantes que establezca la reglamentación.



Artículo 23. Funciones

La Junta Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:

a) realizar todas las gestiones inherentes al funcionamiento y líneas de financiamiento de ferias francas, b) recepcionar, analizar, proponer y elevar a la autoridad de aplicación los pedidos de incorporación de ferias francas;

c) designar una comisión evaluadora para el control, seguimiento, monitoreo y evaluación de proyectos que se financien por la presente ley.



Artículo 24. Autoridad de Aplicación

Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de la Producción de la Provincia, a través del área específica en la materia, creada o a crearse.



Artículo 25. Recursos

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley provendrán de:

a) partidas que anualmente le asigne el presupuesto general de gastos y recursos de la Provincia;

b) el porcentaje que se determine por reglamentación proveniente del fondo de desarrollo rural;

c) donaciones y legados;

d) aportes de organismos nacionales o internacionales, provinciales o municipales; públicos o privados.



Artículo 26. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de 90 días posteriores a su promulgación.



Artículo 27. Invitación a Municipios

Invitase a los municipios a adherir a la presente ley y a sancionar sus respectivas normativas referentes a Ferias Francas.



Artículo 28.

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo