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Ley Regulación y Funcionamiento de Ferias Francas Artículo 11 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Regulación y Funcionamiento de Ferias Francas Corrientes
Artículo 11.

Con el fin de garantizar la calidad y presentación de los productos, los feriantes deberán cumplir con las siguientes normas:

a) Todos los productos ofrecidos deben ser producidos por los feriantes;

b) Todos los productos deberán presentarse limpios, libre de enfermedades, plagas y residuos químicos, frescos y enteros;

c) Los productos deberán estar en mesas o tarimas que eviten el contacto de los mismos con el suelo;

d) Los productos deberán estar debidamente rubricados y con precio visible, e) La venta de comidas y productos elaborados deberán contar con fechas de elaboración y vencimiento, debiendo los mismos estar ubicados en un lugar visible.



Provincia de Corrientes Artículo 11 Ley Regulación y Funcionamiento de Ferias Francas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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