Ley Provincial del Teatro Independiente (Ley Provincial del Teatro Independiente) Provincia de Misiones
Ley Provincial del Teatro Independiente Provincia de Misiones
- Artículo 1. Declárase de Interés Público, la Actividad Teatral Independiente,...
- Artículo 2. Entiéndese por Actividad Teatral Independiente a toda creación,...
- Artículo 3. La Actividad Teatral Independiente funciona bajo la esfera del Ministerio de...
- Artículo 4. Son considerados trabajadores del teatro independiente aquellas personas: a)...
- Artículo 5. Gozan de los beneficios de la presente Ley para el desarrollo de sus...
- Artículo 6. Créase el Instituto Provincial del Teatro Independiente, organismo rector con...
- Artículo 7. El Instituto Provincial del Teatro Independiente tiene las siguientes...
- Artículo 8. El Instituto Provincial del Teatro Independiente es dirigido por un Consejo...
- Artículo 9. Institúyese el Plenario de Representantes de la Actividad Teatral...
- Artículo 10. El Director Ejecutivo, es designado por el Poder Ejecutivo y debe cumplir las...
- Artículo 11. Créase la Asamblea Regional, la cual est constituida por todos los...
- Artículo 12. La elección de los representantes de las Regiones Teatrales se realiza en el...
- Artículo 13. El Secretario Coordinador representa a los regionales cuando no estén...
- Artículo 14. Mientras duren en el cargo y hasta los seis (6) meses posteriores al cese,...
- Artículo 15. El Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Dirección ser redactado,...
- Artículo 16. El Consejo de Dirección tiene las siguientes funciones: a) planificar...
- Artículo 17. El jurado de evaluación de proyectos es integrado por los Representantes...
- Artículo 18. En las relaciones con terceros, las actividades teatrales independientes que...
- Artículo 19. El Director Ejecutivo del Consejo de Dirección ejerce la representación legal...
- Artículo 20. El Instituto Provincial del Teatro Independiente elevar anualmente, un...
- Artículo 21. El patrimonio del Instituto Provincial del Teatro Independiente se constituye...
- Artículo 22. Créase el Fondo Especial del Teatro Independiente, formado por los siguientes...
- Artículo 23. Los recursos del Fondo Especial del Teatro Independiente son utilizados para...
- Artículo 24. El Consejo de Dirección debe aprobar en todos los casos los subsidios que...
- Artículo 25. El Consejo de Dirección remitir anualmente el proyecto de presupuesto al...
- Artículo 26. El total de los recursos destinados al cumplimiento de los fines establecidos...
- Artículo 27. Las regiones teatrales deben rendir cuenta del compromiso de la utilización...
- Artículo 28. El Instituto Provincial del Teatro Independiente puede asumir las siguientes...
- Artículo 29. Los infractores a las disposiciones contenidas en esta Ley, sin perjuicio de...
- Artículo 30. A las actividades objeto del apoyo y promoción establecidos por esta Ley, no...
- Artículo 31. Los cargos administrativos y técnicos que se produzcan por la creación del...
- Artículo 32. Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a efectuar las reestructuraciones...
- Artículo 33. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Proyecto de Urbanización Buenos Aires Artículo 2. Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 298. Ley Nº 7891 (22/05/2008) Ley de Defensa del Consumidor Mendoza Artículo 2. PRINCIPIO DE GRATUIDAD Se crea el Círculo de Legisladores San Juan Artículo 10. Sesiones. Quórum. Mayorías Ley de patentes de invención y modelos de utilidad Artículo 58.Publique la información de sí mismo
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