Ley Provincial del Teatro Independiente Artículo 23 Provincia de Misiones
Ley Provincial del Teatro Independiente Misiones
Artículo 23.
Los recursos del Fondo Especial del Teatro Independiente son utilizados para las siguientes finalidades:a) financiar actividades teatrales declaradas de interés cultural y susceptibles de promoción y apoyo por el Consejo Provincial de Teatro Independiente;
b) financiar el mantenimiento o acrecentamiento del valor edilicio de los espacios escénicos convencionales;
c) financiar el mantenimiento y desarrollo de los espacios escénicos no convencionales;
d) otorgar subsidios a entidades culturales, salas y elencos que presenten proyectos teatrales al efecto;
e) equipar centros de documentación y bibliotecas teatrales en el mbito de la Provincia;
f) financiar gastos de edición de libros, publicaciones y boletines referidos especialmente a la actividad teatral independiente;
g) otorgar becas para realización de estudios de perfeccionamiento o investigación en el país o en el extranjero mediante concurso público de antecedentes y oposición;
h) otorgar premios a trabajadores del teatro independiente de Misiones, de argentina o extranjeros, residentes en la Provincia y con actividad teatral en ella, continua o discontinua, durante no menos de cinco (5) años;
i) financiar actividades teatrales con los aportes eventuales de las jurisdicciones municipales, que ingresan al Fondo Especial del Teatro Independiente para ser aplicados en la región y/o municipio de donde provienen; y j) financiar actividades teatrales con los excedentes anuales de su presupuesto, en las regiones que demuestren poca actividad teatral, promoviendo acciones del Estado para elevar la demanda en tal sentido.
Provincia de Misiones Artículo 23 Ley Provincial del Teatro Independiente
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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