Ley Provincial del Teatro Independiente Artículo 9 Provincia de Misiones
Ley Provincial del Teatro Independiente Misiones
Artículo 9.
Institúyese el Plenario de Representantes de la Actividad Teatral Independiente:a) el Plenario de Representantes de la Actividad Teatral Independiente es convocado como mínimo dos (2) veces al año y se reúne alternativamente en cada una de las Regiones; b) el Plenario es integrado por Representantes de la Actividad Teatral Independiente de cada localidad en que ella exista, elegido por sus pares en Asamblea a tal efecto y cuyos participantes deben estar inscriptos en el padrón y cumplir con la normativa de acreditar Actividad Teatral y residencia en la localidad por dos (2) años consecutivos, las localidades en que no exista actividad teatral independiente, pueden tener representantes designados por la Dirección de Cultura de la Municipalidad correspondiente, haciéndolo en car cter de veedores sin voto pero con voz; y c) el Plenario de Representantes de la Actividad Teatral Independiente no tiene car cter resolutivo ni ejecutivo. Define propuestas al Consejo de Dirección que surgen del consenso sobre los temas que atañen tanto a la estructura y funcionamiento del Instituto Provincial del Teatro Independiente, como a proyectos de la actividad a nivel local o provincial.
Aparte de las reuniones predeterminadas, puede ser convocado en forma extraordinaria por el Consejo de Dirección cuando éste lo estime necesario.
Provincia de Misiones Artículo 9 Ley Provincial del Teatro Independiente
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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