Ley Provincial del Teatro Independiente Artículo 16 Provincia de Misiones
Ley Provincial del Teatro Independiente Misiones
Artículo 16.
El Consejo de Dirección tiene las siguientes funciones:a) planificar las actividades anuales del Instituto Provincial de Teatro Independiente;
b) impulsar la actividad teatral independiente, buscando lograr calidad y posibilitando el acceso de los misioneros de la comunidad a esta manifestación de la cultura, promoviendo en la comunidad la actividad teatral, no solo como producto artístico sino como vía legítima de expresión de los pueblos;
c) elaborar, concertar, coordinar y coadyuvar en la ejecución de la actividad teatral independiente de las diversas regiones y localidades de la Provincia, propugnando formas participativas y descentralizadas en la formulación y aplicación de las mismas, respetando las particularidades locales y regionales y la transparencia de los procesos y procedimientos de ejecución de las mismas;
d) fomentar la actividad teatral independiente a través de la organización de concursos, cert menes, muestras y festivales; el otorgamiento de premios, distinciones, estímulos y reconocimientos especiales, la adjudicación de becas de estudio y perfeccionamiento, el intercambio de experiencias y dem s medios eficaces para este cometido;
e) propiciar la Declaración de Interés Cultural y por lo tanto, susceptible de promoción y apoyo por parte del Consejo Provincial de Teatro Independiente a las Salas Independientes que se dediquen en forma preferente y con regularidad a la actividad teatral; f) promover la conservación y la creación de los espacios destinados a la actividad teatral independiente, por sí o mediante convenios con distintas jurisdicciones tanto municipales como nacionales, así como entidades no gubernamentales que dentro de sus objetivos sean afines con los de la presente Ley;
g) acrecentar y difundir el conocimiento del teatro, su enseñanza, su pr ctica y su historia, especialmente en los Niveles del Sistema Educativo, y contribuir a la formación y perfeccionamiento de los trabajadores de teatro en todas sus expresiones y especialidades; h) proteger la documentación, efectos y archivos históricos del teatro independiente; i) celebrar convenios multi-jurisdiccionales y multi-sectoriales de cooperación, intercambio, apoyo, coproducción y otras formas de asociación para el desarrollo de la actividad teatral independiente;
j) difundir los diversos aspectos de la actividad teatral independiente a nivel provincial, nacional e internacional;
k) realizar un censo de la actividad teatral independiente en la Provincia y de quienes la realizan, dentro de los sesenta (60) días, del inicio de sus funciones, creando un Registro que ser actualizado permanentemente;
l) administrar y disponer de los fondos previstos en la presente Ley;
m) velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley;
n) establecer que los espect culos teatrales que reciban subsidios o apoyos financieros del Instituto Provincial de Teatro Independiente deben prever la realización de funciones a precios populares, y con descuentos para jubilados, estudiantes y cualquier otro sector de la comunidad que se estime procedente; y o) aprobar o rechazar los proyectos teatrales que presenten las regiones teatrales, previo paso por el jurado de evaluación de proyectos, al efecto del otorgamiento de subsidios, y el acceso a préstamos en el marco de convenios específicos que se suscriban con entidades bancarias que actúan en el mbito de la provincia de Misiones.
Provincia de Misiones Artículo 16 Ley Provincial del Teatro Independiente LEY VI - NRO. 180, 16 de Junio de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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