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Ley Provincial del Teatro Independiente Artículo 16 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley Provincial del Teatro Independiente Misiones
Artículo 16.

El Consejo de Dirección tiene las siguientes funciones:

a) planificar las actividades anuales del Instituto Provincial de Teatro Independiente;

b) impulsar la actividad teatral independiente, buscando lograr calidad y posibilitando el acceso de los misioneros de la comunidad a esta manifestación de la cultura, promoviendo en la comunidad la actividad teatral, no solo como producto artístico sino como vía legítima de expresión de los pueblos;

c) elaborar, concertar, coordinar y coadyuvar en la ejecución de la actividad teatral independiente de las diversas regiones y localidades de la Provincia, propugnando formas participativas y descentralizadas en la formulación y aplicación de las mismas, respetando las particularidades locales y regionales y la transparencia de los procesos y procedimientos de ejecución de las mismas;

d) fomentar la actividad teatral independiente a través de la organización de concursos, cert menes, muestras y festivales; el otorgamiento de premios, distinciones, estímulos y reconocimientos especiales, la adjudicación de becas de estudio y perfeccionamiento, el intercambio de experiencias y dem s medios eficaces para este cometido;

e) propiciar la Declaración de Interés Cultural y por lo tanto, susceptible de promoción y apoyo por parte del Consejo Provincial de Teatro Independiente a las Salas Independientes que se dediquen en forma preferente y con regularidad a la actividad teatral; f) promover la conservación y la creación de los espacios destinados a la actividad teatral independiente, por sí o mediante convenios con distintas jurisdicciones tanto municipales como nacionales, así como entidades no gubernamentales que dentro de sus objetivos sean afines con los de la presente Ley;

g) acrecentar y difundir el conocimiento del teatro, su enseñanza, su pr ctica y su historia, especialmente en los Niveles del Sistema Educativo, y contribuir a la formación y perfeccionamiento de los trabajadores de teatro en todas sus expresiones y especialidades; h) proteger la documentación, efectos y archivos históricos del teatro independiente; i) celebrar convenios multi-jurisdiccionales y multi-sectoriales de cooperación, intercambio, apoyo, coproducción y otras formas de asociación para el desarrollo de la actividad teatral independiente;

j) difundir los diversos aspectos de la actividad teatral independiente a nivel provincial, nacional e internacional;

k) realizar un censo de la actividad teatral independiente en la Provincia y de quienes la realizan, dentro de los sesenta (60) días, del inicio de sus funciones, creando un Registro que ser actualizado permanentemente;

l) administrar y disponer de los fondos previstos en la presente Ley;

m) velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley;

n) establecer que los espect culos teatrales que reciban subsidios o apoyos financieros del Instituto Provincial de Teatro Independiente deben prever la realización de funciones a precios populares, y con descuentos para jubilados, estudiantes y cualquier otro sector de la comunidad que se estime procedente; y o) aprobar o rechazar los proyectos teatrales que presenten las regiones teatrales, previo paso por el jurado de evaluación de proyectos, al efecto del otorgamiento de subsidios, y el acceso a préstamos en el marco de convenios específicos que se suscriban con entidades bancarias que actúan en el mbito de la provincia de Misiones.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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