Ley provincial de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico (Ley provincial de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico) Provincia de La Pampa
Ley provincial de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico Provincia de La Pampa
- Artículo 1. Será objeto de la presente Ley preservar, valorar, rescatar, conservar,...
- Artículo 2. A los efectos de la presente Ley se entenderá por: 1) Patrimonio...
- Artículo 3. Patrimonio de los Pueblos Originarios
- Artículo 4. Será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Cultura...
- Artículo 5. Son Funciones de la Autoridad de Aplicación: Del Registro y...
- Artículo 6. Créase el Registro y Repositorio Provincial de Patrimonio Arqueológico que...
- Artículo 7. Créase el Registro y Repositorio Provincial de Patrimonio Paleontológico que...
- Artículo 8. Las dependencias creadas en los artículos 6º y 7º de la presente,...
- Artículo 9. La Autoridad de Aplicación establecerá los formularios tipo para las...
- Artículo 10. Para la evaluación de los proyectos presentados en cada convocatoria, la...
- Artículo 11. Son funciones de las Comisiones Evaluadoras: 1) Dictaminar respecto de...
- Artículo 12. La Comisión deberá expedirse mediante dictamen fundado dentro de los treinta...
- Artículo 13. Los miembros de las Comisiones que se presenten como Directores y/o...
- Artículo 14. Créase el Registro de Infractores a la presente Ley
- Artículo 15. Toda investigación, excavación, prospección y/o recolección...
- Artículo 16. La Autoridad de Aplicación, a través de sus Registros Provinciales de...
- Artículo 17. El solicitante de concesión de áreas arqueológicas deberá...
- Artículo 18. Sólo podrán solicitar concesiones los profesionales en la materia avalada o...
- Artículo 19. Para el otorgamiento de los permisos o concesiones se deberá acreditar:...
- Artículo 20. Son obligaciones de los concesionarios: 1) Comunicar a la...
- Artículo 21. Otorgada una concesión no se concederá ninguna otra dentro del...
- Artículo 22. Prueba de la Concesión
- Artículo 23. Cuando los vestigios arqueológicos o paleontológicos se encuentren en...
- Artículo 24. El hallazgo de cualesquiera de los bienes mencionados en el artículo 2º...
- Artículo 25. Determinación de la situación de Rescate
- Artículo 26. Obligaciones de las Empresas
- Artículo 27. Peritaje - Control de Ejecución del Programa
- Artículo 28. Carácter y Destino de Hallazgos y Descubrimientos
- Artículo 29. Queda expresamente prohibido la salida del territorio provincial de piezas...
- Artículo 30. La concesión del traslado fuera de la Provincia deberá...
- Artículo 31. La Autoridad de Aplicación deberá ejercer acciones de prevención por lo que...
- Artículo 32. Los restos mortales de personas pertenecientes a pueblos originarios, que...
- Artículo 33. Toda excavación, remoción y/o recolección sobre el patrimonio de los pueblos...
- Artículo 34. Las infracciones que se cometieren a lo dispuesto por la presente Ley, su...
- Artículo 35. Las personas que realicen por sí, o a través de terceros, tareas de...
- Artículo 36. La omisión del deber de denuncia previsto en la presente Ley, y/o el...
- Artículo 37. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en...
- Artículo 38. Las personas que se apropien y/o comercialicen cualquiera de los bienes...
- Artículo 39. Serán pasibles de multa los particulares o instituciones públicas o privadas...
- Artículo 40. La Autoridad de Aplicación será la encargada de aplicar y reglamentar las...
- Artículo 41. Si fuera un particular quien denunciare la infracción a la presente Ley o a...
- Artículo 42. Quienes se encontraren realizando tareas de investigación, prospecciones,...
- Artículo 43. Destino de los Bienes
- Artículo 44. Designación
- Artículo 45. Los gastos que demande la implementación de la presente Ley serán...
- Artículo 46. El Poder Ejecutivo Provincial deberá crear los cargos correspondientes para...
- Artículo 47. Deróganse la Ley 910 y la Norma Jurídica de Facto Nº...
- Artículo 48. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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