Imprimir

Ley provincial de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico Artículo 5 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley provincial de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico La Pampa
Artículo 5.

Son Funciones de la Autoridad de Aplicación:

Del Registro y Repositorio:

1) Ejercer la superintendencia sobre el conjunto de los bienes que constituyen el Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de la Provincia de La Pampa.

2) Efectuar los controles necesarios para garantizar el cumplimiento de la presente Ley.

3) Autorizar a especialistas acreditados ante organismos nacionales y/o provinciales de investigación, la determinación de la situación de rescate arqueológico y paleontológico, la realización de investigaciones, prospecciones, recolecciones de superficie, excavaciones para la puesta en valor de sitios arqueológicos, yacimientos paleontológicos y colecciones de conformidad a la presente Ley.

4) Dirigirse en forma directa e inmediata a cualquier autoridad y/u organismo internacional, nacional, provincial, municipal, privado y/o persona física en cometido del cumplimiento de la presente Ley y suscribir convenios con cualquier persona física o jurídica, aún de derecho público.

5) Determinar, aplicar y percibir el monto de las multas establecidas en la reglamentación.

6) Planificar estrategias, proyectos de estímulos y mecanismos para la conservación, restauración, puesta en valor y manejo sustentable del patrimonio arqueológico y paleontológico pampeano.

7) Designar, de acuerdo a los fines de la presente Ley, las Comisiones Evaluadoras que intervendrán con carácter obligatorio en los expedientes que se tramIten como consecuencia de las actividades previstas en el inciso 3) del presente artículo.

8) Designar repositorios provinciales adicionales a museos mixtos, municipales y/o privados que conserven los bienes definidos en el artículo 2º inc. 1) y 2).

9) Capacitar y formar al personal de los museos mixtos, municipales y/o privados que conserven bienes arqueológicos y paleontológicos y/o hayan sido declarados repositorios provinciales adicionales.

10) Mediar y dirimir conflictos que pudieren generarse por superposición temática y/o de área y/o de períodos propuestos para realizar investigación.

11) Autorizar la realización de copias de originales y su comercialización.

12) Mantener actualizados los Registros de Investigadores, el Registro Provincial de Patrimonio Arqueológico y el Registro Provincial de Patrimonio Paleontológico.

13) Coordinar acciones con la Subsecretaría de Ecología de la Provincia y la Administración de Parques Nacionales relativas al cumplimiento de los fines de la presente Ley respecto de las áreas protegidas ubicadas en el territorio de la Provincia de La Pampa.

14) Promover políticas de difusión de la presente Ley, así como la sensibilización y participación de funcionarios, titulares de derechos, coleccionistas, científicos, comunidades vinculadas y otros actores involucrados en la temática, promoviendo la descentralización de la gestión del patrimonio arqueológico y paleontológico.

15) Crear el Registro de Infractores y Reincidentes.

16) Comunicar al organismo competente nacional las concesiones otorgadas, los traslados autorizados fuera del país y las infracciones según lo dispuesto en el artículo 6 inc. g) y h) de la Ley Nacional 25743.

17) Brindar asesoramiento a la Dirección Provincial de Vialidad y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de La Pampa, para la autorización y supervisión directa de obras civiles públicas y privadas que pudieran afectar yacimientos y sitios p trimoniales, y coordinar acciones con dichos organismos para su asistencia en situaciones de rescate.

18) Toda otra que resulte necesaria para el cumplimiento de la presente Ley.



Provincia de La Pampa Artículo 5 Ley provincial de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...48

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse