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Ley provincial de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico Artículo 43 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley provincial de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico La Pampa
Artículo 43. Destino de los Bienes

Los poseedores responsables de colecciones arqueológicas y/o paleontológicas, particulares y/o institucionales, existentes en la Provincia, o fuera del ámbito provincial pero que pertenezcan a él, con anterioridad a la sanción de ésta, tendrán la obligaciónde presentar un inventario de su contenido en un plazo de noventa (90) días corridos desde la entrada en vigor de la presente norma ante la Autoridad de Aplicación, quien verificará la exactitud del mismo a los fines de su inscripción en los Registros Provinciales correspondientes. Deberán, asimismo, ponerlas a disposición de la Autoridad de Aplicación en las oportunidades, tiempo y condiciones que ésta determine, a los fines de su estudio y exposición. La Autoridad de Aplicación deberá, en cuanto a bienes de patrimonio indígena, comunicar a las autoridades de los pueblos originarios a los fines que puedan ejercer el pertinente reclamo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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