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Ley provincial de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico Artículo 34 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley provincial de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico La Pampa
Artículo 34.

Las infracciones que se cometieren a lo dispuesto por la presente Ley, su reglamentación y las disposiciones que por vía resolutiva adoptara la Autoridad de Aplicación, se sancionarán con las penalidades que a continuación se detallan:

1) Apercibimiento.

2) Suspensión de hasta noventa (90) días de permiso u otras formas de actividades autorizadas.

3) Cancelación de permisos u otras formas de actividades autorizadas, clausura transitoria o definitiva.

4) Inhabilitación de uno (1) a cinco (5) años para desarrollar las tareas contempladas en el Título "Autorización para investigaciones, prospecciones, recolecciones de superficie, excavaciones y situaciones de rescate", en la presente Ley.5) Inhabilitación absoluta para realizar investigaciones, exploraciones y/o explotaciones de cualquier índole en el territorio provincial.

6) Decomiso.

7) Multas graduables conforme a la gravedad de la acción sancionada y/o el carácter de reincidente del o de los involucrados.

Las sanciones previstas en los incisos 2), 3), 4) y 5) del presente artículo podrán aplicarse en forma independiente, accesoria o acumulativa a la prevista en el inciso 7) según el caso, fundando la autoridad competente las razones que encuentre para acumular o aplicar accesoriamente las mismas.



Provincia de La Pampa Artículo 34 Ley provincial de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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