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Ley provincial de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico Artículo 28 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley provincial de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico La Pampa
Artículo 28. Carácter y Destino de Hallazgos y Descubrimientos

Los objetos, restos, piezas, parteso fragmentos, y demás elementos hallados o descubiertos conforme al artículo 24, revisten el carácter jurídico de Bien de dominio público de la Provincia, y una vez efectuada la comunicación prevista en el segundo párrafo del artículo citado, el autor del hallazgo deberá entregarlo a la Autoridad de Aplicación en el lugar, forma y plazo que la misma determinará en cada caso, una vez finalizadas las actuaciones judiciales si las hubiere.

Hasta tanto sea formalizada la entrega referida en el párrafo precedente, el autor del hallazgo o el descubridor de los respectivos objetos, restos, piezas, partes o fragmentos, tendrá el carácter de depositario de los mismos.

Respecto de los bienes que constituyen patrimonio arqueológico de los pueblos originarios, se reconoce a las comunidades el derecho a ser legítimas depositarias de los mismos, a requerimiento de éstas, y en las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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