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Ley Procesal de Familia Artículo 32 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 32. Trámite

Promovido un incidente, el Juez puede, dependiendo de la índole de la discusión, disponer que se remita al mediador designado para el cumplimiento de la etapa previa, sustanciarlo o, si fuera manifiestamente improcedente, rechazarlo sin más trámite. La resolución será apelable en ese último supuesto con efecto devolutivo.

Si la cuestión a criterio del Juez pudiera ser dirimida en una sola audiencia, en la primera providencia la fijará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. En ese caso, al notificar de la audiencia al incidentado, le dará a conocer los términos de la pretensión, anunciándole que las partes expondrán en la audiencia, sobre sus respectivas posiciones en forma oral, brindando sus fundamentos y ejerciendo su defensa. Al cabo del acto se dictará oralmente la sentencia, la que asimismo quedará notificada.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 32 Ley Procesal de Familia
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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