Ley Procesal de Familia Artículo 299 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 299. Fundamento de las Apelaciones Diferidas, Actualización de las Cuestiones y Pedido de Apertura a Prueba
Dentro de los cinco (5) días de notificada la providencia a que se refiere el artículo anterior y en un solo escrito, las partes deberán:
1) Fundar los recursos que se hubiesen concedido en efecto diferido. Si no lo hicieren, quedarán firmes las respectivas resoluciones.
2) Indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia. La petición será fundada y resuelta sin sustanciación alguna.
3) Presentar los documentos de que intenten valerse, de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia o anteriores, si afirmaren no haber tenido antes conocimiento de ellos.
4) Exigir declaración judicial a la parte contraria sobre hechos que no hubiesen sido objeto de esa prueba en la instancia anterior.
5) Pedir que se abra la causa a prueba cuando:
a) Se alegare un hecho nuevo posterior.
b) Se hubiese formulado el pedido a que se refiere el inciso 2) de este artículo.
Provincia de Entre Ríos Artículo 299 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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