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Ley Procesal de Familia Artículo 287 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 287. Formas y Efectos. Plazo

El recurso de apelación será concedido libremente o en relación; y en este último caso, en efecto suspensivo o devolutivo.

El recurso contra la sentencia definitiva en el juicio ordinario será concedido libremente. En los demás casos, sólo en relación. En el caso que la cámara tuviere su asiento en la misma localidad, será fundado en las condiciones y plazos establecidos para el recurso libremente concedido.

En el caso que la Cámara de Apelaciones tuviere su asiento en distinta localidad los actos procesales de los artículos 298º, 299º, 300º y 303º se cumplirán ante el tribunal de primera instancia, y los actos procesales de los artículos 301º, 302º, 307º y siguientes hasta la decisión del recurso ante el tribunal de alzada, al que será remitido el expediente o actuación dentro del plazo de cinco (5) días a contar del vencimiento del plazo para contestar el traslado del artículo 300º, o desde la contestación del traslado en su caso.

Procederá siempre en efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo. Los recursos concedidos en relación lo serán, asimismo, en efecto diferido, cuando la ley así lo disponga.

No habiendo disposiciones en contrario, el plazo para apelar será de cinco (5) días



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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