Ley Procesal de Familia Artículo 287 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 287. Formas y Efectos. Plazo
El recurso de apelación será concedido libremente o en relación; y en este último caso, en efecto suspensivo o devolutivo.
El recurso contra la sentencia definitiva en el juicio ordinario será concedido libremente. En los demás casos, sólo en relación. En el caso que la cámara tuviere su asiento en la misma localidad, será fundado en las condiciones y plazos establecidos para el recurso libremente concedido.
En el caso que la Cámara de Apelaciones tuviere su asiento en distinta localidad los actos procesales de los artículos 298º, 299º, 300º y 303º se cumplirán ante el tribunal de primera instancia, y los actos procesales de los artículos 301º, 302º, 307º y siguientes hasta la decisión del recurso ante el tribunal de alzada, al que será remitido el expediente o actuación dentro del plazo de cinco (5) días a contar del vencimiento del plazo para contestar el traslado del artículo 300º, o desde la contestación del traslado en su caso.
Procederá siempre en efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo. Los recursos concedidos en relación lo serán, asimismo, en efecto diferido, cuando la ley así lo disponga.
No habiendo disposiciones en contrario, el plazo para apelar será de cinco (5) días
Provincia de Entre Ríos Artículo 287 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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