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Ley Procesal de Familia Artículo 244 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 244. Etapa preliminar

La petición de localización debe cumplir los requisitos establecidos por esta ley y los que resultan de los artículos 8 de la Convención de la Haya de 1980 y 9 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Puede ser presentada de modo directo ante el Juzgado, por medio de exhorto o por comunicación judicial directa ante la Autoridad Central.

Inmediatamente después de presentada la petición en el Juzgado, se debe disponer de las medidas urgentes necesarias para la localización y las cautelares de protección del niño, niña o adolescente.

Verificada la localización, el Juez debe comunicarlo de inmediato a la autoridad central y al estado requirente.

Dentro del plazo de treinta (30) días de conocida la localización, debe presentarse la demanda de restitución acompañada de la documentación que acredite la legitimación activa y demás recaudos.

En caso de no ser presentada en término, se produce la caducidad de las medidas preliminares dispuestas. La documentación agregada a la demanda debe estar traducida, si correspondiere, pero no requiere legalización.

Sin perjuicio de esto, el Juez puede convocar a las partes a una audiencia de conciliación en cualquier etapa del proceso, aun con sentencia firme, con la finalidad de lograr un acuerdo amistoso para su cumplimiento.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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