Ley Procesal de Familia Artículo 244 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 244. Etapa preliminar
La petición de localización debe cumplir los requisitos establecidos por esta ley y los que resultan de los artículos 8 de la Convención de la Haya de 1980 y 9 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Puede ser presentada de modo directo ante el Juzgado, por medio de exhorto o por comunicación judicial directa ante la Autoridad Central.
Inmediatamente después de presentada la petición en el Juzgado, se debe disponer de las medidas urgentes necesarias para la localización y las cautelares de protección del niño, niña o adolescente.
Verificada la localización, el Juez debe comunicarlo de inmediato a la autoridad central y al estado requirente.
Dentro del plazo de treinta (30) días de conocida la localización, debe presentarse la demanda de restitución acompañada de la documentación que acredite la legitimación activa y demás recaudos.
En caso de no ser presentada en término, se produce la caducidad de las medidas preliminares dispuestas. La documentación agregada a la demanda debe estar traducida, si correspondiere, pero no requiere legalización.
Sin perjuicio de esto, el Juez puede convocar a las partes a una audiencia de conciliación en cualquier etapa del proceso, aun con sentencia firme, con la finalidad de lograr un acuerdo amistoso para su cumplimiento.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 244 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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