Ley Procesal de Familia Artículo 228 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 228. Intervención de los representantes legales
Los representantes legales, excepto que estén ausentes o se desconozca su paradero, deben expresar los motivos de su negativa, que podrán fundarse en alguna de las siguientes razones:
1) La existencia de alguno de los impedimentos legales;
2) La falta de madurez del adolescente que solicita autorización para casarse.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 228 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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