Ley Procesal de Familia Artículo 193 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 193. Sentencia
Cumplidos los actos previstos en el artículo anterior y escuchado el Ministerio Público de la Defensa, se dictará sentencia admitiendo o denegando el cese del régimen de protección impuesto. Si la solución más beneficiosa para la persona, implicara la adecuación de dicho sistema, el Juez decidirá en ese sentido.
Si se hiciera lugar al cese o se ajustara el régimen protectorio, de oficio se comunicará por medios electrónicos lo resuelto al Registro de Estado y Capacidad de las Personas, con copia de la sentencia recaída.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 193 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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