Ley Procesal de Familia Artículo 161 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 161. Momento a partir del cual la resolución rige
El aumento de la cuota alimentaria rige desde la fecha de promoción de la demanda. La disminución, coparticipación y cese de los alimentos, desde que la sentencia queda firme.
La Sentencia que admite la disminución, coparticipación y cese de los alimentos tiene efecto retroactivo respecto de las cuotas devengadas pero no percibidas, excepto que la falta de percepción se haya debido a maniobras abusivas o dilatorias del alimentante.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 161 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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