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Ley policía. Ley orgánica Artículo 75 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 75.

Las UNIDADES REGIONALES DE ORDEN PÚBLICO I, II, III, IV, V y VI, estarán conformadas por una Sub Jefatura de Unidad Regional que será ejercida por un Oficial del Escalafón Seguridad perteneciente al Nivel Estratégico o Conducción, y que ostentará el cargo de Sub Jefe de Unidad Regional, designado por el Jefe de Policía.

Dependerán de los Sub Jefes de Unidades Regionales los Jefes Departamentales, dicho cargo será ejercido por un Oficial del Escalafón Seguridad perteneciente al Nivel Conducción, designado por el Jefe de Policía.

Serán de su competencia: ejecutar las funciones de control, coordinación, análisis y planeamiento en las dependencias situadas en cada uno de los Departamentos geográficos de la Provincia, en los cuales ejerzan funciones y tendrán prelación sobre las dependencias de Orden Público.

Estarán organizadas estructural y funcionalmente de la siguiente manera:

1) Jefe de Unidad Regional;

2) Sub Jefe de Unidad Regional;

3) Jefes Departamentales;

4) Jefe de Personal;

5) Jefe de Operaciones;

6) Jefe de Logística;

7) Jefe Judicial.

Dependen de las Unidades Regionales de Orden Público las siguientes:

1) Comisarías Seccionales y Comisarías de Distrito;

2) Comando Radioeléctrico;

3) D.R.I.M;

4) Sub Comisarías;

5) Destacamentos;

6) Puestos.

Dependen del Sub Jefe de la Unidad Regional las siguientes:

1) Policía de Proximidad e Interacción Comunitaria 2) Investigaciones;

3) Alcaldías;

4) Policía Científica.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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