Ley policía. Ley orgánica Artículo 75 Provincia de San Luis
Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 75.
Las UNIDADES REGIONALES DE ORDEN PÚBLICO I, II, III, IV, V y VI, estarán conformadas por una Sub Jefatura de Unidad Regional que será ejercida por un Oficial del Escalafón Seguridad perteneciente al Nivel Estratégico o Conducción, y que ostentará el cargo de Sub Jefe de Unidad Regional, designado por el Jefe de Policía.Dependerán de los Sub Jefes de Unidades Regionales los Jefes Departamentales, dicho cargo será ejercido por un Oficial del Escalafón Seguridad perteneciente al Nivel Conducción, designado por el Jefe de Policía.
Serán de su competencia: ejecutar las funciones de control, coordinación, análisis y planeamiento en las dependencias situadas en cada uno de los Departamentos geográficos de la Provincia, en los cuales ejerzan funciones y tendrán prelación sobre las dependencias de Orden Público.
Estarán organizadas estructural y funcionalmente de la siguiente manera:
1) Jefe de Unidad Regional;
2) Sub Jefe de Unidad Regional;
3) Jefes Departamentales;
4) Jefe de Personal;
5) Jefe de Operaciones;
6) Jefe de Logística;
7) Jefe Judicial.
Dependen de las Unidades Regionales de Orden Público las siguientes:
1) Comisarías Seccionales y Comisarías de Distrito;
2) Comando Radioeléctrico;
3) D.R.I.M;
4) Sub Comisarías;
5) Destacamentos;
6) Puestos.
Dependen del Sub Jefe de la Unidad Regional las siguientes:
1) Policía de Proximidad e Interacción Comunitaria 2) Investigaciones;
3) Alcaldías;
4) Policía Científica.-
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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