Ley policía. Ley orgánica Artículo 74 Provincia de San Luis
Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 74.
Las Unidades Regionales de Orden Público I, II, III, IV, V y VI dependerán del Sub Jefe de la Policía de la Provincia y serán conducidas por un oficial del Escalafón Seguridad, Nivel Estratégico, que ostentará el cargo de Jefe de Unidad Regional, designado por el Jefe de Policía.Deberán acreditar idoneidad para el ejercicio de la función.
Serán de su competencia: El análisis, planeamiento, organización, coordinación de los servicios de seguridad y control de las dependencias de orden público a su cargo. Deberán coordinar la actuación en materia preventiva y operativa con las Direcciones Generales, con la prelación de responsabilidad conforme sea pertinente. A requerimiento de la Plana Mayor Policial, serán órgano consultivo, en todo lo concerniente a sus funciones específicas.-
Provincia de San Luis Artículo 74 Ley policía. Ley orgánica
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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