Ley policía. Ley orgánica Artículo 32 Provincia de San Luis
Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 32.
El cargo de Sub Jefe de Policía será ejercido por un funcionario que designará el Poder Ejecutivo Provincial y tendrá su asiento en la Capital de la Provincia.Serán sus funciones:
a) Colaborar con el Jefe de Policía y reemplazarlo, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de ausencia;
b) Presidir el Tribunal Disciplinario para Oficiales Superiores y Jefes de la Institución, rubricando sus dictámenes;
c) Presidir la Junta de Calificación para ascensos de todo el Personal Policial;
d) Proponer formalmente el cambio de destino, fundado en razones de servicio, conforme a los estudios realizados, con intervención de la Dirección General de Recursos Humanos (D.G-1);
e) Intervenir en las comisiones formadas para discernir premios y otras distinciones al personal;
f) Ejercer la Jefatura de la Plana Mayor Policial.-
Provincia de San Luis Artículo 32 Ley policía. Ley orgánica
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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