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Ley policía. Ley orgánica Artículo 30 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 30.

Corresponderá al Jefe de Policía, las siguientes funciones:

a) Proveer a la organización y control de los servicios de la Institución;

b) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial los nombramientos y ascensos del personal policial y civil de la Policía de la Provincia;

c) Asignar destino al personal policial y civil y disponer los pases inter divisionales, traslados y permutas solicitadas;

d) Acordar las licencias del personal policial y civil conforme a las normas Reglamentarias;

e) Ejercer las facultades disciplinarias correspondientes al cargo, conforme a la Reglamentación pertinente;

f) Conferir los premios policiales instituidos y recomendar a la consideración del personal, los hechos que fueren calificables como merito extraordinario;

g) Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentaciones le asignan, en cuanto a la intervención de fondos y al régimen financiero de la Institución;

h) Dictar y modificar las normas reglamentarias internas, para mejorar los servicios, cuando la medida se encuentre dentro de sus facultades administrativas;

i) Adoptar decisiones y gestionar ante el Poder Ejecutivo Provincial cuando excedan de sus facultades, las medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y de la situación del personal;

j) Adoptar todas aquellas decisiones que fueren necesarias para el buen funcionamiento de la Policía de la Provincia.-

Provincia de San Luis Artículo 30 Ley policía. Ley orgánica
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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