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Ley policía. Ley orgánica Artículo 30 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 30.

Corresponderá al Jefe de Policía, las siguientes funciones:

a) Proveer a la organización y control de los servicios de la Institución;

b) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial los nombramientos y ascensos del personal policial y civil de la Policía de la Provincia;

c) Asignar destino al personal policial y civil y disponer los pases inter divisionales, traslados y permutas solicitadas;

d) Acordar las licencias del personal policial y civil conforme a las normas Reglamentarias;

e) Ejercer las facultades disciplinarias correspondientes al cargo, conforme a la Reglamentación pertinente;

f) Conferir los premios policiales instituidos y recomendar a la consideración del personal, los hechos que fueren calificables como merito extraordinario;

g) Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentaciones le asignan, en cuanto a la intervención de fondos y al régimen financiero de la Institución;

h) Dictar y modificar las normas reglamentarias internas, para mejorar los servicios, cuando la medida se encuentre dentro de sus facultades administrativas;

i) Adoptar decisiones y gestionar ante el Poder Ejecutivo Provincial cuando excedan de sus facultades, las medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y de la situación del personal;

j) Adoptar todas aquellas decisiones que fueren necesarias para el buen funcionamiento de la Policía de la Provincia.-

Provincia de San Luis Artículo 30 Ley policía. Ley orgánica
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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