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Ley orgánica de tribunales Artículo 153 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 153.

Los receptores serán nombrados por la Suprema Corte, a propuesta del juez o tribunal correspondiente, y tendrán las siguientes obligaciones y deberes:

1o practicar las notificaciones a los interesados en los juicios, ya sea en el mismo tribunal o juzgado o fuera de ellos.

2o atender al público durante una hora todos los días hábiles, conforme lo disponga el secretario del juzgado o tribunal.

3o diligenciar las cédulas dentro del término que marquen las leyes o en el que seÑalare el juez o el secretario.

4o pasar a la secretaría, cada veinticuatro horas, una planilla de las cédulas en su poder, explicando en ella toda novedad o inconveniente en el desempeÑo de su cometido.

5o podrán poner cargo a los escritos y asentar notificaciones en los expedientes bajo su firma, en la hora que les corresponda atender al público.

6o podrán desempeÑar las funciones de los secretarios y de los oficiales de justicia, cuando así se lo ordenasen sus superiores.

7o los receptores se reemplazarán entre si, ya sea los del mismo juzgado o tribunal o con los de otro, cuando así correspondiese por renuncia, vacancia o un impedimento cualquiera.

8o toda diligencia mal ejecutada los hará responsables de los perjuicios que causaren y serán destituidos sin más trámite, en caso de reincidencia.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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