Código Procesal Civil y Comercial Artículo 436 Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz
Artículo 436. PERITO. CONSULTORES TECNICOS
La prueba pericial estará a cargo de un perito único nombrado de oficio por el juez salvo cuando una ley especial estableciere un régimen distinto.
En el proceso de declaración de incapacidad y de inhabilitación, se estará a lo dispuesto en el art. 614, inc. 3°.
En el juicio por nulidad de testamento, el juez podrá nombrar de oficio tres peritos, cuando por la importancia y complejidad del asunto lo considere conveniente.
Si los peritos fuesen tres el juez les impartirá las directivas para la producción del dictamen.
Cada parte tiene la facultad de designar un consultor técnico.
Provincia de Santa Cruz Artículo 436 Código Procesal Civil y Comercial LEY N. 1418 22 de Septiembre de 1981
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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