Código Procesal Civil y Comercial Artículo 133 Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz
Artículo 133. COMUNICACIONES A AUTORIDADES JUDICIALES EXTRANJERAS O PROVENIENTES DE ESTAS
Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhorto.
Se dará cumplimiento a las medidas solicitadas por autoridades judiciales extranjeras, cuando de la comunicación que así lo requiera resulte que han sido dispuestas por tribunales competentes según las reglas argentinas de jurisdicción internacional y siempre que la resolución que las ordene no afecte principios de orden público del derecho argentino. En su caso, se aplicarán los demás recaudos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales, así como en la reglamentación de Superintendencia.
Provincia de Santa Cruz Artículo 133 Código Procesal Civil y Comercial LEY N. 1418 22 de Septiembre de 1981
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 526. TRAMITE Ley de compras y contrataciones Ciudad de Buenos Aires Artículo 64. Aceptación o rechazo del uso de la opción de compraRecomendados
Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 197. MEDIDA DECRETADA POR JUEZ INCOMPETENTE Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 588. NULIDADES Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 278. COSTAS Y HONORARIOS Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 191. MODO Y OPORTUNIDAD DE DISPONERSE Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 364. APRECIACION DE LA PRUEBAPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios