Ley Orgánica Municipal Artículo 25 Provincia del Chaco
Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 25.
Toda objeción a las atribuciones fiscales de los municipios deben plantearse ante los organismos jurisdiccionales pertinentes, sin perjuicio de los derechos de iniciativa, consulta popular y revocatoria. La acción colectiva o individual de particulares instando a violar las obligaciones tributarias, será sancionado con las penalidades previstas en esta ley, sin perjuicio de gestionar la privación de personería jurídica cuando se trate de instituciones o sociedades que la posean y las responsabilidades emergentes.
Provincia del Chaco Artículo 25 Ley Orgánica Municipal
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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