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Ley Orgánica Municipal Artículo 27 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 27.

De acuerdo a lo prescripto en el artículo 183 de la Constitución Provincial 1957-1994, los Concejos Municipales estarán compuestos por el siguiente número de concejales:

I-Municipios de 1º Categoría a) Comunas de más de veinte mil (20.000) habitantes, hasta nueve (9) concejales, que podrán aumentarse hasta once (11) si superaren los cien mil (100.000) habitantes y por ordenanza votada por los dos tercios de los miembros del Cuerpo.

II-Municipios de 2º Categoría a) Comunas de más de cinco mil (5.000) hasta veinte mil (20.000) habitantes, hasta siete (7) concejales. En caso de modificación del número de concejales, la ordenanza que así lo disponga, deberá ser votada por los dos tercios de la totalidad de los miembros del Cuerpo.

III-Municipios de 3º Categoría a) Comunas de más de ochocientos (800) y menos de cinco mil (5.000) habitantes, tres (3) concejales.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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