Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 68 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 68. Competencia material
Originaria y exclusivamente les compete conocer:
1) Por la vía del juicio oral, de los litigios que versan sobre divorcio contencioso, filiación y pretensión autónoma de alimentos y litis expensas;
2) Por la vía del juicio ordinario, de los litigios que versan sobre nulidad de matrimonio, tenencia y régimen autónomos de visita de hijos, adopción, impugnación de paternidad y disolución de sociedad conyugal no precedido de juicio de divorcio.
3) Por la vía del juicio sumario, de los litigios que versan sobre liquidación de sociedad conyugal, insanía, inhabilitación judicial y pérdida de patria potestad.
4) Por la vía del juicio sumarísimo, de los litigios que versan sobre tenencia incidental de hijos, guarda, suspensión y limitación de la patria potestad y sobre tutela y curatela.
5) Por la vía del juicio verbal y no actuado, de los litigios que versan sobre venia para contraer matrimonio y divorcio no contencioso.
6) En los asuntos de violencia familiar, por el procedimiento especial creado por ley.
7) En los asuntos relacionados con el control de legalidad de las medidas de protección excepcionales por el procedimiento especial establecido en la ley Provincial de Promoción y Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
8) En aquellas situaciones que impliquen violación de intereses difusos reconocidos constitucionalmente y en los que se encuentren vinculados niñas, niños y adolescentes y en cualquier otra cuestión principal, conexa o accesoria, referida al derecho de familia y de las niñas, niños y adolescentes con excepción del derecho sucesorio.
A los fines dispuestos en el artículo 66, competen al Tribunal Colegiado los litigios enunciados en el inciso 1.
A los fines en el artículo 67, competen al juez de trámite los litigios enunciados en los incisos 2, 3, 4, 5, 7 y 8.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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