Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 67 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 67. Competencia funcional del juez de trámite
Le compete con exclusividad instruir por la vía que corresponda, resolver y ejecutar bajo su sola firma todos los pleitos de la competencia material del Tribunal Colegiado que no están enunciados en el Artículo 541 del Código Procesal Civil y Comercial, conocer y resolver todas las cuestiones incidentales que ponen o no fin al proceso y ejecutar la sentencia de mérito que dicta el Tribunal Colegiado. En las mismas condiciones le compete instruir y resolver el juicio de divorcio no contencioso.
Provincia de Santa Fe Artículo 67 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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