Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 67 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 67. Competencia funcional del juez de trámite
Le compete con exclusividad instruir por la vía que corresponda, resolver y ejecutar bajo su sola firma todos los pleitos de la competencia material del Tribunal Colegiado que no están enunciados en el Artículo 541 del Código Procesal Civil y Comercial, conocer y resolver todas las cuestiones incidentales que ponen o no fin al proceso y ejecutar la sentencia de mérito que dicta el Tribunal Colegiado. En las mismas condiciones le compete instruir y resolver el juicio de divorcio no contencioso.
Provincia de Santa Fe Artículo 67 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY Nro. 10.160, 17 de Febrero de 1998
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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