Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 345 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 345. Protocolizaciones
La protocolización de documentos puede hacerse por orden judicial o a simple pedido de partes y en las siguientes formas:
1) por transcripción literal en una escritura pública;
2) incorporando el documento al protocolo de un escribano de registro por simple agregación, mediante acta que contendrá solamente los datos necesarios para precisar la identidad del documento protocolizado.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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